viernes, 16 de marzo de 2012

Doble cerrojo a las importaciones y exportaciones

Nuevas resoluciones de la AFIP amenazan con dejar a muchas empresas sin reintegro a las exportaciones. El cerco a importaciones de productos que no se fabrican en el país no se resuelve. Los gerentes de exportación no podrán extraer dinero de sus cuentas en el exterior ¿Cómo trabajarán los exportadores en este contexto?

El sector exportador está ante un grave dilema: esta semana se conoció que las bodegas que no cumplan con las instrucciones 2 y 7 de AFIP dejarán de percibir, por tiempo indeterminado, el 6% de reintegro a las exportaciones.

El cerco fue impuesto la semana pasada a través de la Instrucción General 7 de la AFIP de 2012. Esta resolución suspende todos los trámites de reintegro que tenga un exportador, si en alguna oportunidad quedó un "ingreso de divisas" sin cumplirse, aunque sea sólo uno, conforme la información que suministra el BCRA a la AFIP. 

Carlos Clément, de Clément y Asociados, explicó en detalle cómo funcionan las nuevas normativas que han sembrado dudas y preocupación en el sector exportador. 

Hoy existen dos instrucciones de AFIP, la 2 y la 7. La 2 indica que se hará un "sumario por falsa manifestación", a aquel exportador que prometió que iba a ingresar divisas al país y no lo hizo, tanto parcial como totalmente" explicó Clément.   

"El Código Aduanero, en su art. 954 inc. c), pena con una multa de 1 a 5 veces la diferencia producida, las "falsas manifestaciones" que puedan producir un ingreso de divisas distinto de lo manifestado. La instrucción 2 dispone que las aduanas penalizarán la falta de ingreso de divisas como si fuera una falsa manifestación, aunque esto sería -cuando menos- discutible en el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial", añade.

Por la instrucción 7, además, se le bloquea el reintegro a todas las exportaciones porque se bloquea la CUIT y no sólo la operación con problemas"

El BCRA pena directamente la falta de ingreso de divisas de exportación o su ingreso tardío. El exportador también tiene que lidiar -entonces y a su vez- con el Banco Central. En ayuda del exportador, el Central ha legislado flexibilizando aquella obligatoriedad de ingreso permitiendo "ajustes técnicos" (Com. BCRA A-5233) o incumplimientos del comprador (Com. BCRA A-5019),  para que los Bancos operativos otorguen el "cumplido" de ingreso de divisas en los casos permitidos por esas normas. Si hubo una diferencia en el ingreso de divisas, por distintos motivos, "el exportador va al Banco operativo que controla su ingreso de divisas, a explicar por qué no se ingresó la diferencia, munido con pruebas. El banco cumple con el ajuste técnico y lo informa al Central, regularizando la situación cambiaria", ejemplificó Clément y puso el caso de un exportador  que recibió por su venta de U$S 10.000 sólo U$S 9.800 porque 5 cajas de vino llegaron rotas a destino. Muchos exportadores no han hecho un seguimiento escrupuloso de la situación de sus ingresos de divisas en el BCRA y en la AFIP, por lo que ahora estarán obligados a concurrir a los bancos operativos para aclarar la mayoría de esos permisos que están como "incumplidos reportados" o "cumplidos no reportados" en la página web de la AFIP.

El problema más grave - aclara Clément - es cuando el exportador no recibe el pago, ya sea porque el cliente no recibió la mercadería, porque el barco se hundió, porque el contenedor quedó en puertos de transferencia, porque se la robaron,  es decir que no hay deudor incumplidor o insolvente. "Allí el exportador no sabe a quién reclamarle, y -para solucionar el problema aduanero-  algunos se pueden tentar a ingresar divisas originadas en el circuito marginal. Esto puede generar un problema mayor si el BCRA detecta esta maniobra e imputa al exportador una infracción cambiaria más seria, con consecuencias peores que el no cobro de los reintegros".

Importaciones cercadas

Ya van 45 días que entró en vigencia la resolución Nº3.252/12 de la AFIP, que obliga a quienes importan mercancías a realizar -previamente a la emisión de la nota de pedido- ante la AFIP una declaración jurada anticipada de importación (DJAI). Ésta pasa a la Secretaría de Comercio Interior que dirige Guillermo Moreno, quien es el que decide qué mercadería ingresa y cuál no.


Carlos Clément dio el dato: "´Hay demoras en resolver algunas DJAI observadas porque -pensamos- deben estar saturados de pedidos, ya que hay aproximadamente 80.000 DJAI presentadas en todo el país; en Buenos Aires hay 65.000; si las dividimos por día hábil, son 2666 diarias.  Si calculamos que cada DJAI tiene 5 a 7 ítems en promedio estamos hablando de más de 15.000 "ítems o subitems" por las DJAI que la Secretaría  ha manejado en 45 días. En una compra, pongamos el caso de repuestos, pueden llegar a cerca de 300 ítems; si uno es observado, la importación se detiene mientras no se solucione la observación por ese item o se lo excluya del envío.

"Nosotros tenemos clientes que -siendo exportadores puros- han comprado barricas de roble, cuyas DJAI han sido observadas; otras empresas de primera línea, grandes, que han pedido barricas de roble que tampoco fueron aprobadas y otras empresas, de similar tamaño, las recibieron aprobadas. No sabemos cuál es el criterio, si es por el importador,  por la mercadería o por qué. Y tampoco sirve ir a la Secretaría de Comercio Interior, en Buenos Aires, a intentar hablar con alguien. Todo debe ser por mail. No atienden al público." 

Las empresas cuyas DJAI han sido observadas (es decir no aprobadas) y han pedido por mail a la Secretaría de Comercio Interior su aprobación, son conminadas a cumplir con los siguientes requisitos: presentar un presupuesto  de importaciones y exportaciones de la empresa durante el 2012 y lista de precios vigentes en 2010, 2011 y 2012. 

Aunque la situación es poco clara, Carlos Clément señala que "mejora su posibilidad de aprobación si presentan un compromiso de exportación que por lo menos supere sus importaciones previstas". En algunos casos han sido aprobadas directamente y -en otros- obtienen la respuesta de que será el mismo Guillermo Moreno el que se comunicará con la empresa directamente.

Para sacar dinero en el exterior, hay que tener cuenta en moneda extranjera

Las comunicaciones "A 5294" y "A 5295" del Banco Central que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril obligan a que "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débitodébito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera".

Esto significa que ya no se podrá debitar dinero de la cuenta corriente o caja de ahorro, como se hacía habitualmente, debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier de sus cuentas en moneda argentina.
locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con
De esta forma, el BCRA se asegura que toda operación de cambios, sin excepción, quede registrada en la AFIP.

En tanto, según publicó esta semana el diario IProfesional.com la segunda de las normativas lanzadas por el Central el viernes fija
controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones -entre otros- a no residentes en el país.

Además, establece que las
ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.

Fuente: Area del Vino

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